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La ventilación de los locales públicos

Texto: Redacción

Las condiciones de salubridad que han de reunir los locales privados y los de pública concurrencia están reguladas en diferentes normativas. En dicho sentido, el artículo 13 del Código Técnico de la Edificación (CTE), relativo a las Exigencias básicas de salubridad (HS) establece como exigencia básica HS 3 (calidad del aire interior) que "los edificios dispondrán de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual....". Este artículo, no obstante, no determina ninguna cuantificación para la ventilación y renovación del aire de los espacios interiores.

Sistema de ventilación en un garage

Un documento elaborado por la Comisión de Expertos del CTE, que se encuentra pendiente de aprobación por el Ministerio de Vivienda, establece en seis apartados el ámbito de aplicación del HS 3, refiriéndose a las viviendas, trasteros y aparcamientos. Detalla con amplitud las referencias necesarias para establecer las características, criterios, condiciones, dimensionado, etc. de la ventilación en su ámbito de aplicación, y ofrece una orientación bastante completa para el correcto diseño de unas condiciones básicas de ventilación.

Respecto a los locales de pública concurrencia, están acogidos a las disposiciones de la Ley 28/2005 de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. En su articulo 8 (Habilitación de zonas para fumar) establece que los locales deberán disponer, entre otras cosas, de "sistemas de ventilación independiente u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la eliminación de humos". Por otro lado, no aporta ningún criterio para el funcionamiento de los sistemas de extracción.




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